DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Personal de alta dirección.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33 de esta Ley.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.27 R.D.L. 1/1995 Salario mínimo interprofesionalEstatuto Trabajadores Art.29 R.D.L. 1/1995 Liquidación y pago Estatuto Trabajadores Art.32 R.D.L. 1/1995 Garantías del salarioEstatuto Trabajadores Art.33 R.D.L. 1/1995 El Fondo de Garantía SalarialEquivalencia Normativa
Disposición Adicional 5ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.