Disposición adicional quincuagésima séptima. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación.


Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.112 bis R.D.L. 1/1994 Cotización con sesenta y cinco o más años Ley General de Seguridad Social Art. 161 bis. R.D.L. 1/1994 Jubilación anticipadaLey General de Seguridad Social Art. 166 R.D.L. 1/1994 Jubilación parcialLey General de Seguridad Social D.A. 32ª R.D.L. 1/1994 Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.Siguiente: Disposición Adicional 58ª, R.D.L. 1/1994, Ley General de la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.