Disposición Adicional 57ª, R.D.L. 1/1994, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Disposición adicional quincuagésima séptima. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

ENTRADA EN VIGOR EL 1-1-2013. Disposición añadida por Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

    Las referencias a la edad mínima o a la de 65 años que se contienen en los artículos 112 bis, 161 bis 1 y 2, 166.1 y 2.f) y disposición adicional trigésima segunda se entenderán efectuadas a la edad que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.112 bis R.D.L. 1/1994 Cotización con sesenta y cinco o más años
Ley General de Seguridad Social Art. 161 bis. R.D.L. 1/1994 Jubilación anticipada
Ley General de Seguridad Social Art. 166 R.D.L. 1/1994 Jubilación parcial
Ley General de Seguridad Social D.A. 32ª R.D.L. 1/1994 Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.



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