Disposición adicional quincuagésima octava. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. DEROGADA por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha. Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de socios de cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que estas cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cubra estas contingencias y que dicho sistema intercooperativo cuente, con anterioridad al 1.1.2013, con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal. La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad. Redacción modificada (Se añade párrafo tercero) por Ley 11/2013, de 26 de Julio.Redacción Anterior
Redacción anterior a la Ley 11/2013 de 26 de Julio.D.A. 58 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.Siguiente: Disposición Adicional 59ª, R.D.L. 1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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