Disposición adicional sexagésima primera. Transformación en días de los plazos fijados para el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones.


Equivalencia Normativa
Art. 48 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición Adicional 62ª, R.D.L. 1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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