Disposición Adicional 7ªbis Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA BIS. Cuantías mínimas de las pensiones por viudedad.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Las cuantías de las pensiones mínimas de viudedad para beneficiarios con menos de sesenta años, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando sin superar los requisitos cuantitativos de renta fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para causar derecho a los complementos a mínimos, los interesados no alcancen un determinado límite de rentas y, en atención a sus cargas familiares, se equipararán, de modo gradual y en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, a los importes de dicha clase de pensión para beneficiarios con edades comprendidas entre los sesenta y sesenta y cuatro años.

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Contenido y Cuantía de la pensión de viudedad

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