Disposición adicional octava. Participación de las Comunidades Autónomas en la incentivación del empleo indefinido.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015. En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptarse los correspondientes acuerdos de traspaso para la participación en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contratación indefinida, respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su Comunidad Autónoma, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en ella. Añadida por Real Decreto-Ley 14/2001, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.Equivalencia Normativa
D.A. 4 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.Siguiente: Disposición Adicional 54ª, R.D.L. 1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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