Disposición adicional cuarta. Participación de las comunidades autónomas en la incentivación del empleo indefinido.
Redacción válida hasta el 1 de marzo de 2023, por la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las comunidades autónomas podrán adoptarse los correspondientes acuerdos de traspaso para la participación en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contratación indefinida, respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su comunidad autónoma así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en ella.
Equivalencia Normativa
D.A.8ª Ley 56/2003 Ley de Empleo.
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