Disposición adicional primera. Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015. El Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado, con las peculiaridades previstas en esta ley. En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo o a sus funciones y unidades deben entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.Equivalencia Normativa
D.A. 1ª R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.Siguiente: Disposición Adicional Segunda. Ley 56/2003,de 16 de diciembre, de Empleo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.