Disposición Adicional Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos

Normativa
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo,  se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos

DISPOSICIONES ADICIONALES



DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.


    Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de recaudación conjunta, previstas en este Real Decreto serán financiadas con cargo a los recursos del INEM.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.


    Lo dispuesto en el artículo 12 será aplicable también a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.dos.1 de la Ley  42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.

NOTA: Redacción dada por RD 170/2004, de 30 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Personas con capacidad intelectual límite.


    1. Será de aplicación el régimen de subvención previsto en el artículo 7 a los empleadores descritos en el artículo 3 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del real decreto anterior. La cuantía de la subvención en este caso será de 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.

    2. Asimismo, los empleadores descritos en el apartado 1 que contraten a las citadas personas con capacidad intelectual límite mediante un contrato indefinido podrán solicitar las subvenciones establecidas en el artículo 12 con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con el beneficio establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional.

NOTA: Se añade por el art. 4 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

Legislación



Fomento Empleo Trab. Minusválidos Art.12 R.D.1451/1983
Estatuto Trabajadores Art.11 R.D.Ley 1/1995 Contratos formativos
Estatuto Trabajadores Art.15 R.D.Ley 1/1995 Duración del contrato

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