Disposición Adicional Séptima. Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del reglamento general de recaudación de la seguridad social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Disposición adicional séptima. Imputación contable de los recursos del sistema de la Seguridad Social.



SE AÑADE por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre.

    La imputación contable de las operaciones derivadas de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como ejecutivo, se realizará de conformidad con las normas contables y los criterios que, en su caso, se establezcan por la Intervención General de la Seguridad Social.

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