Disposición Final 1ª RD.488/1998,en materia de contratos formativos

Normativa
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Determinación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.



DEROGADA por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará y aprobará, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, los contenidos integrantes de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que serán impartidos a efectos de la formación teórica del contrato para la formación.

    En tanto se lleva a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior, continuarán vigentes los contenidos fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 3, de la Orden de 19 de septiembre de 1994, por la que se regulan determinados aspectos formativos de los contratos de aprendizaje.

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