Disposición final segunda. Referencias a los Servicios Públicos de Empleo competentes.
Las referencias efectuadas en la presente Ley a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas competentes en la materia.Siguiente: Disposición Adicional 34ª, LGSS. Acción protectora por Contingencias Profesionales a Autónomos
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