DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Competencias de otros Departamentos ministeriales.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las competencias que en esta Ley se atribuyen al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se entenderán sin perjuicio de las que, en relación con las distintas materias en ella reguladas, puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.Equivalencia Normativa
D.F. 2ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición Final 3ª RDL.1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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