DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Reglamentariamente se determinará la forma en que se remitirán a las Entidades encargadas de la gestión de las pensiones de la Seguridad Social los datos que aquéllas requieran para el cumplimiento de sus funciones.Siguiente: Disposición Final 4ª RDL.1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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