Disposición Final 4ª RDL.1/1994, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acomodará la legislación vigente sobre pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social a efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 166 de la presente Ley y en aquellos otros supuestos en los que la edad establecida con carácter general para tener derecho a dicha pensión haya de ser rebajada en desarrollo de medidas de fomento de empleo, siempre que las mismas conduzcan a la sustitución de unos trabajadores jubilados por otros en situación de desempleados.

Equivalencia Normativa



D.F. 3ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.166 R.D.L. 1/1994 Jubilación parcial  

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