DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acomodará la legislación vigente sobre pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social a efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 166 de la presente Ley y en aquellos otros supuestos en los que la edad establecida con carácter general para tener derecho a dicha pensión haya de ser rebajada en desarrollo de medidas de fomento de empleo, siempre que las mismas conduzcan a la sustitución de unos trabajadores jubilados por otros en situación de desempleados.Equivalencia Normativa
D.F. 3ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.166 R.D.L. 1/1994 Jubilación parcialSiguiente: Disposición Final 5ª RDL.1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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