DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
1. El Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos.
2. Se autoriza al Gobierno para, previo informe al Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, modificar la escala prevista en el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, así como la cuantía y duración del subsidio por desempleo, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.
3. Asimismo, se faculta al Gobierno para extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 218 de la presente Ley.
4. Se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del Título III de esta Ley el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
NOTA: Redacción modificada (añade apartado 4) por Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Equivalencia Normativa
Apartado 1 ->
Art. 264 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 269 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 277 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 278 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 280 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Legislación
Ley General de Seguridad Social
Art.210 R.D.L. 1/1994 Duración de la prestación por desempleoLey General de Seguridad Social
Art.218 R.D.L. 1/1994 Cotización durante la percepción del subsidio
Ley General de Seguridad Social
Índice R.D.L. 1/1994
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