Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. 
Añadida por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Legislación
Estatuto Trabajadores
Art.49 R.D.Ley 1/1995 Extinción del contrato
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