Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Añadida por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: - Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. - Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012. - Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. - Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. - Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.49 R.D.Ley 1/1995 Extinción del contratoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.