Artículo 49. Extinción del contrato.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 1. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. f) Por jubilación del trabajador. g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley. h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 51. i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. k) Por despido del trabajador. l) Por causas objetivas legalmente procedentes. m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. 2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.Redacción Anterior
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Estatuto Trabajadores Art.44 R.D.L. 1/1995 La sucesión de empresaEstatuto Trabajadores Art.48 R.D.L.1/1995 Suspensión con reserva de puesto de trabajoEstatuto Trabajadores Art.51 R.D.L. 1/1995 Despido colectivoEstatuto Trabajadores DT. 13 R.D.L. 1/1995 Indemnización por finalización de contrato temporalReforma Laboral RD-Ley 3/2012Comentarios
Prórroga La prórroga de los contratos temporales en la Reforma Laboral de 2010Causas de extinción del contrato por tiempo indefinidoExtinción del contrato por mutuo acuerdo de las partesExtinción del contrato por voluntad del trabajador sin causa justificadaExtinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justificadaExtinción del contrato por realización de la obra o servicioExtinción del contrato por expiración tiempo convenidoExtinción del contrato de interinidadExtinción del contrato de relevoExtinción del contrato por jubiliación parcial anticipadaExtinción del contrato por despido disciplinarioExtinción del contrato por causas objetivasExtinción del contrato por despido colectivoExtinción del contrato por causas de fuerza mayorExtinción del contrato por causas que afectan a la persona del trabajadorExtinción del contrato por causas que afectan a la persona del empresarioExtinción del contrato temporal con personas con discapacidadExtinción ct. F.Emp. personas en sit. exclusión social por emp. de inserciónEquivalencia Normativa
Art. 49 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 50 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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