Disposición transitoria decimosexta. Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente que provenga de incapacidad temporal.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Para la determinación de la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y que provenga de un proceso de incapacidad temporal que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, serán de aplicación las normas vigentes antes de la indicada fecha.NOTA: Redacción dada por Ley 40/2007, de 4 de diciembre.Siguiente: Muerte y Supervivencia: Prestación Temporal de Viudedad. Cuantía, beneficiarios, solicitud, etc.
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