Disposición transitoria primera. Extinciones de contratos.
Las extinciones de contratos producidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en lo que se refiere a sus aspectos sustantivo y procesal, por las disposiciones vigentes en la fecha en que hubieran tenido lugar dichas extinciones.Siguiente: Disposición Transitoria 2ª. Acreditación de situaciones legales de desempleo en despido
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