Disposición transitoria primera Aplicación transitoria de las normas sobre prestaciones familiares.
Quienes fueran beneficiarios de asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo el 31 de diciembre de 2003 seguirán disfrutando de estas prestaciones, mientras cumplan los requisitos que les permitieron obtenerlas de acuerdo con la legislación vigente en la indicada fecha.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.