Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de las normas sobre prestaciones familiares.
La gestión de las prestaciones familiares que venía efectuando el Instituto Social de la Marina, y que, de conformidad con el artículo 27, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, será asumida por esta última entidad a partir del día primero del segundo trimestre natural siguiente al de la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado".Legislación
Prestaciones Familiares Seguridad Social Art.27 R.D.1335/2005 Gestión de las prestaciones familiaresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.