DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Contratos de aprendizaje.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. No obstante lo dispuesto en el artículo 11.2, párrafo d), los trabajadores que hubieran estado vinculados a la empresa por un contrato para la formación que no hubiera agotado el plazo máximo de tres años sólo podrán ser contratados nuevamente por la misma empresa con un contrato de aprendizaje por el tiempo que reste hasta los tres años, computándose la duración del contrato de formación a efectos de determinar la retribución que corresponde al aprendiz.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.11 R.D.L. 1/1995 Contratos formativosEquivalencia Normativa
Disposición Transitoria 2ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.