Disposición transitoria vigésima Primera. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Entrada en vigor el 1-1-2013. Disposición añadida por Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Los porcentajes a que se refiere el número 2.º del apartado 1 del artículo 163 serán sustituidos por los siguientes: Durante los años 2013 a 2019===> Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100. Durante los años 2020 a 2022===> Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100. Durante los años 2023 a 2026===> Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100. A partir del año 2027 ===> Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100.Equivalencia Normativa
D.T. 9ª R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición Transitoria 22ª, R.D.L. 1/1994, Ley General de la Seguridad Social
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