Disposición Transitoria 2ª RD.488/1998,en materia de contratos formativos

Normativa
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Cómputo de los trabajadores con contrato de aprendizaje.



    A fin de determinar el número máximo de trabajadores contratados para la formación a efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de este Real Decreto, se computarán igualmente los trabajadores con contratos de aprendizaje celebrados con anterioridad al 17 de mayo de 1997 y vigentes en el momento de efectuarse el cómputo.

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