DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Ámbito de aplicación temporal.
Las deudas con la Seguridad Social por recursos de la misma que tengan el carácter de ingresos de derecho público y que en la fecha de entrada en vigor de esta Orden se encuentren en las situaciones a que se refiere su Sección III, podrán ser anuladas y dadas de baja en contabilidad, tanto si su gestión recaudatoria se halla en período voluntario como en vía de apremio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.