Disposición adicional 7ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Disposición adicional séptima. Delimitación del  Espacio Schengen.



    A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se  entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los  Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la  supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de  personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del  Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

    Se añade por el art. 1.42 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003.


Siguiente: Disposición adicional 8ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos