Disposición adicional cuadragésima tercera. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A este personal no le será de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley.NOTA: Redacción dada por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.165 R.D.L. 1/1994 IncompatibilidadesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.