Disposición adicional cuadragésima tercera. RD-Legis. 1/1994, General de la Seguridad Social. Del régimen del personal licenciado sanitario emérito

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Disposición adicional cuadragésima tercera. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A este personal no le será de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley.

NOTA: Redacción dada por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.165 R.D.L. 1/1994 Incompatibilidades

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