Disposición adicional cuarta Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Disposición adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal.



    A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen  todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la  celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de  trabajo temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional  quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector  público, con la única excepción de lo establecido en la presente Ley. A  partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser  establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de  interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos  por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen  funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos.

    Antes de la fecha señalada en el párrafo  anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las  Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá los criterios  funcionales de aplicación de lo dispuesto en dicho párrafo en el ámbito  de dichas Administraciones.

    Las empresas de trabajo temporal no podrán  realizar con las Administraciones Públicas contratos de puesta a  disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por una  norma con rango de Ley, estén reservadas a los funcionarios públicos.

    
    Se modifica por el art. 17.7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

    Se añade por el art. 17.7 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio.

    Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 18 de junio de 2010.


    Texto añadido, publicado el 17/06/2010, en vigor a partir del 18/06/2010.

Siguiente: Disposición adicional quinta Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos