Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias en el Instituto Social de la Marina.
Al objeto de mantener la necesaria coordinación respecto del sector marítimo pesquero por las especialidades que en el mismo concurren, el Instituto Social de la Marina tramitará y formalizará, por delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, los convenios especiales con trabajadores y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en los términos establecidos en esta Orden.Siguiente: Disposición adicional quinta Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial de Seguridad Social
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