Disposición adicional decimosexta. Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones a que se refieren el apartado 2 del artículo 1 y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, será del 0,62 por ciento, resultando de aplicación durante la vigencia de dichos preceptos.Siguiente: Disposición adicional decimoséptima Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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