Disposición adicional duodécima Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional duodécima. Preavisos.



    El Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes previsto en el párrafo segundo del artículo 67.1, en los sectores de actividad con alta movilidad del personal, previa consulta con las organizaciones sindicales que en ese ámbito funcional ostenten, al menos, el diez por ciento de los representantes de los trabajadores, y con las asociaciones empresariales que cuenten con el diez por ciento de los empresarios y de los trabajadores afectados por el mismo ámbito funcional.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.75 R.D.L. 2/2015 Votación para delegados y comités de empresa

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Disposición adicional duodécima R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores


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