DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Preavisos.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. El Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes previsto en el párrafo segundo del artículo 67.1 de esta Ley, en los sectores de actividad con alta movilidad del personal, previa consulta con las organizaciones sindicales que en ese ámbito funcional ostenten, al menos, el 10% de los representantes de los trabajadores, y con las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios y de los trabajadores afectados por el mismo ámbito funcional.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.67 R.D.L. 1/1995 Promoción de elecciones y mandato electoral Ley General de Seguridad Social D.T. 17ª R.D.L. 1/1994 Normas transitorias sobre jubiliación parcialEquivalencia Normativa
Disposición Adicional 12ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.