Disposición Adicional 12ª Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Preavisos.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    El Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes previsto en el párrafo segundo del artículo 67.1 de esta Ley, en los sectores de actividad con alta movilidad del personal, previa consulta con las organizaciones sindicales que en ese ámbito funcional ostenten, al menos, el 10% de los representantes de los trabajadores, y con las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios y de los trabajadores afectados por el mismo ámbito funcional.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.67 R.D.L. 1/1995 Promoción de elecciones y mandato electoral
Ley General de Seguridad Social D.T. 17ª R.D.L. 1/1994 Normas transitorias sobre jubiliación parcial

Equivalencia Normativa



Disposición Adicional 12ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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