Disposición adicional primera Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas

Normativa
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Disposición adicional primera.




    Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, la cuantía de las pensiones no contributivas será en cómputo anual de 364.000 pesetas.

    Asimismo, y de acuerdo con la norma citada en el párrafo anterior, la cuantía de las pensiones no contributivas se actualizará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y respecto de la cuantía del ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.


Siguiente: Disposición adicional segunda Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos