Disposición adicional primera.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, la cuantía de las pensiones no contributivas será en cómputo anual de 364.000 pesetas. Asimismo, y de acuerdo con la norma citada en el párrafo anterior, la cuantía de las pensiones no contributivas se actualizará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y respecto de la cuantía del ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición adicional segunda Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas
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