Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección.
Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Disposición adicional quinta R.D.L. 1/1995 Estatuto TrabajadoresLegislación
Estatuto Trabajadores Art.27 R.D.L. 2/2015 Salario mínimo interprofesionalEstatuto Trabajadores Art.29 R.D.L. 2/2015 Liquidación y pago Estatuto Trabajadores Art.32 R.D.L. 2/2015 Garantías del salarioEstatuto Trabajadores Art.33 R.D.L. 2/2015 El Fondo de Garantía SalarialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.