Disposición adicional quinta.
Corresponde al Instituto Nacional de Servicios Sociales la constitución y actualización permanente del fichero técnico de todas las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez que estén en vigor. A tal efecto, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, las Comunidades Autónomas que gestionen dichas pensiones facilitarán al Instituto Nacional de Servicios Sociales, antes del día 15 de cada mes, los datos relativos a las pensiones que hayan reconocido, modificado e extinguido durante el mes anterior en el formato que se incluye come anexo al presente Real Decreto, y de acuerdo con las prescripciones técnicas que se dicten por el Ministerio de Asuntos Sociales, consultadas las Comunidades Autónomas señaladas. Los órganos gestores de las Comunidades Autónomas podrán consultar dicho fichero en orden al reconocimiento o denegación de las solicitudes de pensión, así como al mantenimiento, variación o extinción de las ya reconocidas. A través de dicho fichero, y mediante su traslado al Banco de Datos de Pensiones Públicas gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dará cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta, 2, de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, respecto de la integración en dicho Banco de Datos de las pensiones de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva.Siguiente: Disposición adicional sexta Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas
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