Disposición adicional segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Redacción válida hasta el 10 de Julio de 2021, según Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Las previsiones contenidas en el presente real decreto-ley no serán de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica.Siguiente: Disposición adicional tercera Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
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