Disposición adicional segunda. Régimen de jornada en el establecimiento minero de Almadén.
El régimen de jornada en el interior del establecimiento minero de Almadén continuará siendo el establecido en el Convenio Colectivo de la empresa "Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima", sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III de este Real Decreto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.