Disposición adicional segunda Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal

Disposición adicional segunda. Contratos de trabajo de primer empleo joven.



    Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, y conforme a lo establecido en las disposiciones adicional quinta y transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, podrán también celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven según lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley.

    En este caso, y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1.c), deberá especificarse en el contrato de puesta a disposición que el contrato se celebra bajo este supuesto.

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