Disposición adicional segunda Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.

Normativa
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo

Disposición adicional segunda. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo.



Redacción válida hasta el 1 de marzo de 2023, por la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    Todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas cuantos datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Equivalencia Normativa



D.A.3ª Ley 56/2003 Ley de Empleo.


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