Disposición adicional séptima Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad.



    La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, que será siempre procedimiento prioritario.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.92 R.D.L. 2/2015 Adhesión y extensión

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Disposición adicional séptima R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores


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