Disposición adicional tercera. Evaluación de las medidas de fomento del empleo indefinido del capítulo II.
Desde 1 de septiembre de 2023, se deroga por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Con anterioridad al 31 de octubre de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe de evaluación del impacto de las medidas de fomento del empleo indefinido incluidas en el capítulo II de este real decreto-ley. La evaluación se extenderá al período anterior al de establecimiento de las medidas, de forma que se pueda comparar la evolución del empleo indefinido tanto antes como después de su aplicación, a fin de efectuar un análisis más completo de sus efectos. En función de los resultados de la evaluación, se adoptarán las medidas de reforma o adaptación que resultan necesarias para favorecer el empleo indefinido en los sectores de actividad y respecto de las personas desempleadas a que se refiere el citado capítulo II.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.