Disposición adicional vigesimoprimera. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
Por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Desde el 30/03/2022. Los contratos de interinidad que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores, para sustituir a trabajadores que estén en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3, darán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación: a) Noventa y cinco por ciento durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye. b) Sesenta por ciento durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye. c) Cincuenta por ciento durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye. Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos. Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de esta ley y sus normas de desarrollo.Comentarios
Contrato de interinidad: concepto y normativaReducción de cuota en ct. interinidad por excedencia para cuidado de hijosLegislación
Estatuto Trabajadores Art.15 R.D.L. 2/2015 Duración del contrato Estatuto Trabajadores Art.46 R.D.L. 2/2015 ExcedenciasEquivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Disposición adicional decimocuarta R.D.L. 1/1995 Estatuto TrabajadoresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.