DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.

Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3 de esta Ley, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.
Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c de esta Ley y sus normas de desarrollo.
Legislación
Estatuto Trabajadores
Art.15 R.D.L. 1/1995 Duración del contrato
Estatuto Trabajadores
Art.46 R.D.L. 1/1995 Excedencias
Comentarios
Contrato de interinidad: concepto y normativaReducción de cuota en ct. interinidad por excedencia para cuidado de hijosEquivalencia Normativa
Disposición Adicional 21ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.
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