Disposición final duodécima. Títulos competenciales.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de legislación civil; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; sobre Hacienda en general y Deuda del Estado; así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.Siguiente: Disposición final decimotercera Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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