Disposición final primera. Habilitación.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.Nota: Se modifica conforme a la Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre.Nota: Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.Siguiente: Disposición final segunda Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial en el Sistema de Seguridad Social
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