Disposición final primera Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Normativa
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.



    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.


Siguiente: Disposición final segunda Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos