Disposición final séptima. Cláusula de salvaguardia de rango.
La modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, regulada en la disposición final quinta, podrá ser modificada o derogada a su vez en el futuro por normas con rango de orden ministerial.Siguiente: Disposición final octava Real Decreto 453/2022, de 14 de junio.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.