Disposición transitoria cuarta Real Decreto 1133/2023, cómputo períodos trabajados en organizaciones internacionales

Normativa
Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, que regula cómputo de períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales paral reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de S.Social en su modalidad contributiva.

Disposición transitoria cuarta. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas.




    De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, podrá reconocerse el complemento por maternidad, si se reúnen los requisitos exigidos para ello, a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición transitoria primera de este real decreto cuyo hecho causante se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El complemento se calculará aplicando el porcentaje que correspondiera, de acuerdo con la redacción del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social anterior a dicho real decreto-ley, sobre la pensión teórica establecida en el artículo 9.a) y al resultado así obtenido, la proporción a que se refiere el artículo 9.b).


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