Índice Real Decreto 1133/2023, cómputo períodos trabajados en organizaciones internacionales


Normativa

Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:08/01/2024
Entrada en vigor:09/01/2024
Normas complementarias:Real Decreto 2064/1995
Última modificación:
Estado:Vigente


Exposición de motivos

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.


Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 3. Ámbito objetivo.

CAPÍTULO II. Efectos de los periodos trabajados en las organizaciones internacionales intergubernamentales.


Artículo 4. Periodos computables.
Artículo 5. Cómputo de los periodos trabajados en una organización internacional intergubernamental.
Artículo 6. Superposición de periodos.
Artículo 7. Carencia específica.
Artículo 8. Requisito de estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

CAPÍTULO III. Importe y régimen jurídico de las pensiones.


Artículo 9. Cálculo de la pensión.

APÉNDICES


Artículo 10. Base reguladora.
Artículo 11. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
Artículo 12. Revalorización de las pensiones reconocidas.
Artículo 13. Complementos por mínimos.
Artículo 14. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Artículo 15. Incompatibilidades con el trabajo en una organización internacional intergubernamental.
Artículo 16. Régimen jurídico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Periodos anteriores trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales.
Disposición transitoria tercera. Organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio del Reino Unido.
Disposición transitoria cuarta. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Titulo competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

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